Propiedad Horizontal
Demolición de obras que afectan elementos comunes por falta de autorización comunitaria
El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a una propietaria que denunciaba a dos vecinos por hacer obras en su casa que afectaban a elementos comunes del edificio, como la fachada y un muro medianero, y que además supusieron una ampliación de su vivienda. La clave está en que estas obras no contaron con la autorización unánime de la comunidad de propietarios, como exige la Ley de Propiedad Horizontal cuando se modifican elementos comunes y, sobre todo, cuando se altera la superficie del piso y, con ello, los coeficientes de participación.
En primera instancia el juzgado desestimó la demanda porque, según entendió, las obras habían sido tratadas en una junta de propietarios y se aprobó su autorización por mayoría. La actora no impugnó formalmente ese acuerdo dentro del plazo de un año, así que para el juzgado las obras quedaban convalidadas.
Sin embargo, la Audiencia Provincial y ahora también el TS entienden que eso no es suficiente, el acuerdo solo trató sobre una modificación de la fachada, pero las obras realizadas iban más allá y supusieron una ampliación de la vivienda, lo que requería unanimidad. Además, en esa junta estuvo representado solo una pequeña parte de los propietarios, y ni siquiera la actora votó a favor, sino que pidió que "se cumpla la Ley".
El TS deja claro que, si un propietario realiza obras que afectan a elementos comunes y aumentan la superficie de su casa, sin el permiso de toda la comunidad, cualquier vecino puede pedir en los tribunales que se le obligue a demolerlas, incluso aunque haya habido un acuerdo de junta no impugnado. No vale que la obra haya sido aprobada por la mayoría si en realidad requería unanimidad y la junta solo autorizó algo menor.
Al final, el TS confirma la sentencia que ordena a los propietarios responsables tirar abajo la obra ilegal y devolver la vivienda a su estado original, con el plazo de 6 meses para hacerlo voluntariamente antes de que se ejecute a su costa. Y, además, impone a estos condenados las costas del recurso de casación.
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Mantenimiento de ascensores
Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.
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Arrendamientos urbanos
¿Una obra reversible del arrendatario da derecho al propietario a resolver el contrato?
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Procesos arrendaticios tras la LO 1/2025
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